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Aferrándose a su tierra y con los últimos suspiros

Aferrándose a su tierra y con los últimos suspiros un viejísimo árbol me dijo: "Los árboles viejos, dan mejores frutos, se aferran a su tierra, porque todo se va, y sólo quedaran los frutos que alcanzaron el amanecer."

miércoles, 19 de enero de 2022

La caza de ballenas en el Antártico, Australia contra Japón (Nueva Zelanda como interviniente)

 

El propósito de este trabajo es exponer y analizar desde el derecho internacional el caso de estudio de la caza de ballenas en el Antártico, un juicio presentado por Australia contra Japón, con la intervención de Nueva Zelanda. De esta manera, se desarrollará un contexto del problema que surge entre los actores, luego, el análisis del derecho internacional, y finalmente las conclusiones.

La Corte Internacional de Justicia, el sistema internacional o la comunidad internacional está compuesta por 193 países, estas naciones proponen y discuten decisiones de interés común en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta organización cuenta con cinco órganos muy importantes: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia, donde se busca resolver las disputas y controversias entre las naciones de manera pacífica y mediante el arbitraje y el arreglo judicial, para evitar enfrentamientos militares. También emite opiniones consultivas sobre las cuestiones que le someten los órganos o instituciones especializadas de la ONU. Así, la Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas (ONU. 2021).

Contexto

Desde la época de los vikingos, el ser humano ha cazado ballenas con diversos fines, entre ellos el alimentario, y como experimentos, como el aceite para iluminar las calles de las ciudades. Además, se han encontrado muchas propiedades en la ballena. En consecuencia, se convirtió en un animal que representa muchos intereses para las empresas del sector industrial petroquímico (Epstein, C. 2008).

En el pasado, las ballenas se cazaban en las zonas costeras. Más tarde, en la era industrial, las nuevas técnicas permitieron ir a alta mar y cazarlas. La caza fue tan intensa que generó preocupación por la extinción de las ballenas debido a la satisfacción de los seres humanos por el consumo de ciertos productos derivados de las ballenas. 

Cabe mencionar que la ambición por estos animales era tan grande que en 1904, los cazadores tuvieron que viajar a la Antártida para encontrarlas, debido a la caza masiva que se había realizado en otros mares y océanos del mundo. Sin embargo, en 1930, la población de ballenas en la Antártida era preocupante, ya que 205 barcos capturaban más de 37.500 ballenas (Berkman, P. 2002). 

En ese sentido, la comunidad internacional comenzó a preocuparse, por lo que varios países comenzaron a organizarse para proteger a estos animales con la Convención para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Ginebra, en 1931. Esta intención comenzó a ejecutarse en 1935, sin embargo, no tuvo el poder y la eficiencia para ejecutar su propósito de cuidar a las ballenas en todas las aguas del mundo (Convención para la Regulación de la Caza de Ballenas. 1936).

Asimismo, el declive de la población ballenera y la extinción de algunas especies, llevó a catorce Estados balleneros, entre ellos Australia y Japón, a buscar un mecanismo jurídico internacional que garantizara la viabilidad comercial de la explotación de las ballenas, y en este contexto, el 2 de diciembre de 1946 se adoptó en Washington la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena (ICRW). Los avances más importantes de esta convención son dos: En primer lugar, se creó una institución para concebir y ejecutar las decisiones en materia de caza de ballenas a nivel internacional, denominada Comisión Ballenera Internacional (CBI).

En segundo lugar, la normativa para limitar y controlar la caza de ballenas, que sólo puede ser modificada anualmente por una mayoría de tres cuartos de la CBI, siempre que haya motivos científicos. Dichas enmiendas son vinculantes a menos que la parte se haya opuesto a la forma regulada por el artículo V de la CBI (CBI. 2021).

A pesar de los intentos de preservar y reducir la caza masiva de ballenas, la población siguió disminuyendo. Por esta razón, en 1972, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo, se hizo un llamamiento para una prórroga de diez años de la caza comercial de ballenas, que pretendía proporcionar un alivio a la menguante población de cetáceos (Anton, D. 2009).

En la década de 1980, la CBI aumentó el número de miembros, muchos de los cuales no eran balleneros, y se estableció una moratoria mundial sobre la caza comercial de ballenas mediante una enmienda, que entró en vigor en la temporada ballenera de 1985. Sin embargo, en ese momento Japón se opuso formalmente a la moratoria en virtud del artículo V de la ICRW y, por tanto, no era vinculante para Japón. 

Sin embargo, Estados Unidos reaccionó ante el comportamiento de Japón y le amenazó con sanciones que le impedirían pescar en la zona económica exclusiva estadounidense. Ante esta circunstancia, Japón reevaluó la situación, retiró la objeción y se preparó para detener la caza comercial de ballenas a finales de 1987, ya que la medida estadounidense implicaba una pérdida de 200 millones de dólares para la industria pesquera japonesa (Lessoff, D. 1996).

Sin embargo, Japón anunció que seguiría cazando rorcuales aliblancos cada temporada con fines de investigación científica, tal y como establece el artículo VIII de la ICRW. En este sentido, con la postura de Japón sobre la caza de ballenas con fines de investigación científica, la década de los 90 marcó el panorama internacional de la caza de ballenas. Ya que, hubo una notable división dentro de la CBI, entre los países antiballeneros, con mayoría, y los países proballeneros, constituidos principalmente por Japón, Noruega e Islandia.  (Murphy, S. 2001).

Así, la disputa entre los países anti-caza de ballenas y los países pro-caza de ballenas ha sido fuente de serios debates en la CBI. Por lo tanto, una confrontación legal internacional estaba en el horizonte cercano. Así ocurrió en la 62ª reunión de la CBI, celebrada en Agadir (Marruecos) en 2010. Donde no hubo consenso para el retorno de la caza de ballenas, en consecuencia, Australia decidió demandar a Japón (Anton, D. 2010).

El 31 de mayo de 2010, Australia inició un procedimiento contra Japón en relación con un programa de caza de ballenas a gran escala en el marco de la segunda fase de su programa japonés de investigación de ballenas. con un permiso especial en la Antártida (JARPA II), incumpliendo las obligaciones de Japón en virtud de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas (ICRW), así como sus otras obligaciones internacionales para la preservación de los mamíferos marinos y el medio ambiente marino. Este caso se salvaría como el 148º caso de la Corte Internacional de Justicia (CIJ. Sin fecha).

La disputa política

Japón implementó una política para desarrollar la investigación sobre las ballenas, llamada Programa Japonés de Investigación de Ballenas bajo Permiso Especial en el Antártico, conocido como JARPA. Esta investigación ha tenido dos temporadas de caza en el verano austral de 1987/88 y 2004/05. Los objetivos principales eran: en primer lugar, la estimación de los parámetros biológicos para mejorar la gestión de las poblaciones del rorcual menor del hemisferio sur; en segundo lugar, la aclaración del papel de las ballenas en el ecosistema marino antártico; en tercer lugar, la aclaración de los efectos de los cambios medioambientales en los cetáceos; y, por último, en cuarto lugar, la elucidación de la estructura de la población del rorcual menor del hemisferio sur para mejorar la gestión de las poblaciones. Desde la perspectiva japonesa y en términos sencillos, el JARPA consistía en cazar aleatoriamente 400 (más o menos el 10%) rorcuales al año y realizar estadísticas de avistamiento de ballenas simultáneamente en varias áreas de investigación en el Océano Austral (Catalinac, A. & Chan, G. 2005).

En 2003, la CBI pidió a Japón que detuviera la investigación del JARPA o que se limitara a aspectos no letales. Sin embargo, los japoneses reaccionaron con el JARPA II en 2004, que era un programa mucho más ambicioso en términos cuantitativos, pero que fue considerado por los japoneses como una expansión necesaria de la segunda fase de su programa de investigación. Así, los objetivos incluían la caza de 850 (más o menos un 10 %) rorcuales aliblancos, es decir, más del doble de lo establecido en JARPA; 50 ballenas jorobadas y 50 rorcuales comunes (Strausz, M. 2014).

La CBI siguió solicitando a Japón que detuviera o redujera el impacto de sus proyectos de investigación, pero, al no ver efectos, Australia decidió llevar esto a instancias legales internacionales.

El proceso político de Australia respecto a la preservación de las ballenas comenzó en 1999 cuando creó el Santuario de Ballenas Australiano (AWS), en su zona económica exclusiva y la que corresponde al territorio antártico (AWS. 2021).

Una de las dificultades políticas que tuvo Australia es que ni Japón ni la mayoría de los Estados reconocen que Australia tenga jurisdicción en el Antártico. 

Así, este asunto se convirtió en una cuestión política interna, en la que el Partido Laborista prometió en la campaña electoral de 2007 que, si ganaba, iniciaría una demanda internacional contra la empresa japonesa por sus actividades balleneras. 

En consecuencia, el Partido Laborista cumple su promesa el 31 de mayo de 2010, donde Australia presenta una demanda contra Japón, argumentando que el Estado japonés estaba llevando a cabo un programa de caza de ballenas a gran escala bajo la fachada de la segunda fase del JARPA II. Según Australia, esta conducta constituye un incumplimiento de las obligaciones de Japón en virtud de la ICRW, así como un incumplimiento de otras obligaciones internacionales para la preservación de los mamíferos marinos y el medio ambiente marino, como se explicará a continuación.

Sentencia de la CIJ sobre la caza de ballenas en el Antártico

La complejidad de los casos ante la Corte Internacional de Justicia hace necesario recurrir a expertos en materias no jurídicas. El caso de la Caza de Ballenas en el Antártico tiene varios puntos a tratar, pero uno de los más relevantes es cómo la CIJ abordó la participación procesal de los expertos.

En ese sentido, que la CIJ permitiera a los peritos de ambas partes acudir con el mecanismo o método del contrainterrogatorio, siendo un mecanismo exigente y complejo, fortalece la transparencia y el debido proceso. Así, los peritos de las partes litigantes son incluidos como parte de la argumentación bajo la figura de consultores, por lo que no es posible que la CIJ los interrogue y las contrapartes puedan repreguntarlos, como intentó hacer Japón.


Así, se espera que la CIJ aplique el mismo criterio de permitir a las partes impugnar las pruebas como en este caso, y evitar los peritos fantasmas, ya que son una práctica que resta transparencia al proceso y genera dudas sobre el alcance real de la justicia impartida por la CIJ.

Por otro lado, los mecanismos empleados por la CIJ para desentrañar si JARPA II era o no un programa científico fueron tan elaborados y, a su vez, criticables. Pues, la CIJ debió considerar que, si JARPA II era un programa científico, era lógico que los frutos del programa se reflejaran de forma evidente y a través de un recuento de las publicaciones científicas derivadas del mismo. Sin embargo, habiendo cazado 3.600 rorcuales aliblancos entre 2005 y 2010, Japón en el momento del juicio sólo pudo mostrar dos artículos revisados por pares (CIJ. Sin fecha). 

Por lo tanto, en este caso, la CIJ empleó el estándar de razonabilidad para evaluar si el uso de métodos no letales de JARPA II tenía fines de investigación científica. 

En ese sentido, la CIJ consideró que, para evaluar si el uso de métodos no letales por parte de un programa es con fines de investigación científica, debe considerar si los elementos del diseño y la implementación del programa son razonables sobre los objetivos científicos declarados.

Por lo tanto, la Corte Internacional de Justicia consideró que el uso de métodos letales de muestreo no es irrazonable respecto a los objetivos de investigación de JARPA II. Sin embargo, en comparación con JARPA, la escala de muestreo letal de JARPA II es mucho más amplia en lo que respecta a los pequeños rorcuales (son la familia de cetáceos más abundante y diversa). Así, el programa incluye un muestreo letal de dos especies adicionales de ballenas. 

Sin embargo, Japón argumentó que esta ampliación es necesaria en función de los nuevos objetivos del estudio, en particular, los relacionados con la investigación del ecosistema y la construcción de un modelo de competencia multiespecífica. Sin embargo, en opinión de la CIJ, los tamaños de muestra seleccionados en el JARPA II no son razonables (CIJ. Sin fecha). 

La pregunta que se hizo el CIJ fue ¿Por qué un programa científico no ha producido ciencia? ¿Por qué en varios años con decenas de miles de ballenas muertas han tenido tan pocos resultados? Esta era la pregunta que la CIJ debería haber formulado para resolver el caso.

Es decir, para determinar el propósito u objetivo de un proyecto que se dice científico, debe producir ciencia y esto se verifica contando las investigaciones publicadas resultantes de ese proyecto. Por lo tanto, la CIJ debería haberse centrado en resolver la cuestión clave: ¿puede un proyecto que pretende ser científico no producir ciencia?

Para concluir, el Tribunal se centró en el argumento de Australia de que Japón había violado varias disposiciones de la lista anexa a la CBI y a la CIRC. En este sentido, tras comprobar que Japón sí había violado algunas de las disposiciones invocadas, como la moratoria a la caza comercial de ballenas y a los buques factoría, y la prohibición de la caza comercial de ballenas en el Santuario del Océano Antártico, la Corte Internacional de Justicia consideró: La Corte consideró que Japón había violado algunas de las disposiciones invocadas, como las moratorias sobre la caza comercial de ballenas y los buques factoría, y la prohibición de la caza comercial de ballenas en el Santuario del Océano Austral. 

El Tribunal Internacional de Justicia consideró: Dado que el JARPA II era un programa en curso, ordenó a Japón que revocara cualquier autorización, permiso o licencia existente para matar, capturar o tratar ballenas en relación con el mismo, y que se abstuviera de conceder cualquier otro permiso en virtud del artículo VIII, párrafo 1, del Acta de la CBI. Convención, en cumplimiento de dicho programa.

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