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Aferrándose a su tierra y con los últimos suspiros

Aferrándose a su tierra y con los últimos suspiros un viejísimo árbol me dijo: "Los árboles viejos, dan mejores frutos, se aferran a su tierra, porque todo se va, y sólo quedaran los frutos que alcanzaron el amanecer."

miércoles, 19 de enero de 2022

Hacia una democracia más participativa

 

En este ensayo voy a desarrollar la idea de democracia y la división de poderes en Colombia que dan garantía a los derechos fundamentales para los colombianos. Tendrá tres partes: en primer lugar, un desarrollo sobre la idea de democracia y la división de poderes en Colombia; en segundo lugar, el análisis del caso de estudio, el referendo sobre la adopción homoparental; por último, las conclusiones.

La democracia en Colombia

Según la Constitución de 1991, Colombia es un Estado social de derecho, con una democracia participativa y pluralista, fundada desde el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran (Artículo 1). Esto nos quiere decir que los colombianos deben creer en el otro, deben obrar en buena fe y creen en sus compatriotas buscando un bien común, bienestar colectivo. 

En ese sentido, la democracia en Colombia fue creada para que el pueblo decida sus asuntos, sus intereses y avances como sociedad. Es así, que uno de sus mecanismos de participación es el referendo, que se define como la convocatoria que se realiza al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local (Registraduría Nacional Del Estado Civil).

Pero, si las decisiones que se toman de manera democrática a través de los distintos mecanismos de participación van en contra de los derechos establecidos en la constitución política de 1991, es deber de la corte constitucional revisar los casos, analizarlos y tomar decisiones, como lo hizo con la Sentencia C-075/15, sobre la adopción de niños o niñas por parejas del mismo sexo.

En este momento, nos podemos preguntar ¿por qué la Corte Constitucional tiene ese poder? La respuesta es la siguiente, en nuestra estructura de Estado democrático, Colombia, tiene tres poderes que son: Ejecutivo (presidente), Legislativo (Congreso) y, por último, Judicial (Las altas cortes). Y, ¿cómo funciona esos tres poderes? Pues, entre ellos se encargan de vigilar, para intentar tener un equilibrio de poderes y evitar que uno abuse de su poder con los otros, porque sería muy grave que un poder domine los otros dos, en ese caso sería una dictadura. Sin embargo, en la realidad de Colombia, se ve cómo el presidente se junta con la mayoría del congreso y viceversa. 

Es ahí, cuando sale a defendernos, así es, el poder Judicial a través de las altas cortes nos defiende de las decisiones políticas, tanto del presidente como de los congresistas, que solo obedecen intereses particulares y se alejan de un proyecto nación, es por esto que hay tanta corrupción atravesando todas las esferas de la sociedad colombiana.

Referendo sobre la adopción homoparental

¿Por qué hay tantas diferencias en tomar decisiones como el aborto y la adopción de niños o niñas por parte de parejas del mismo sexo? Son decisiones que con el tiempo han tomado discusiones en la esfera pública: en la fila del D1, en el parque, en las reuniones familiares, medios de comunicación, y otros espacios. Pero, si alguien está en contra del aborto, ¿por qué tiene que el poder de decidir que otras mujeres que sí tomen la decisión de abortar no haga? ¿Por qué unas mayorías arrebatan unos derechos a otros?

Hasta qué punto funciona la democracia en Colombia, y en el caso que las mayorías les quita unos derechos a unas minorías, ¿no sería como los nazis persiguiendo judíos? Por otro lado, también sucede que hay minorías que están en el poder político o social, y toman decisiones que vulneran los derechos de la mayoría, entonces, ¿Hasta qué punto funciona la democracia en Colombia? O ¿Así es la democracia?

Qué pasó con que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (Artículo 16). Entonces, si las decisiones jurídicas o políticas van encontrar de otros derechos, es el trabajo de los ciudadanos de poner una tutela para ejercer su derecho y que las altas cortes revisen el caso, como sucedió con la adopción de niños y niñas del mismo sexo. 

Fue la Corte Constitucional la que determinó que el sexo de las parejas no es determinante para garantizar uno de los derechos que está por encima de muchos, los derechos de los niños, entre ellos, tener un hogar, una familia, unas personas que los apoyen, les den amor, felicidad, que garantice sus estudios y actividades deportivas o de ocio.

Es por esto, que es un poco contradictorio como se hacen los procesos burocráticos en las instituciones de Colombia, pues, entre inicio de 2017 y septiembre de 2018, solamente fueron 11 las parejas del mismo sexo que hicieron el trámite, cifra que dista bastante de los 1.430 pedidos de parejas heterosexuales que llegaron durante el mismo periodo (Chiquiza Nonsoque. 2019). Es decir, el ICBF le negó la posibilidad a más de mil niños y niñas de tener un espacio donde ellos son personas importantes. ¿Cuáles fueron los criterios para rechazar tantas solicitudes? ¿Será que solo 11 parejas tenían las capacidades para adoptar? 

El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, contrato unos profesionales de la UdeA, para el análisis de la adopción de niños o niñas por parejas del mismo sexo, allí, determinaron que: según los lineamientos técnicos del ICBF, cada evaluado (pareja) quedará sujeto al enfoque teórico del evaluador (personal del ICBF), en este caso el lineamiento técnico, y al contexto cultural en el que se inscribe. Se añade a esto, las reacciones de oposición en Colombia frente a la posibilidad de la adopción por parejas homosexuales, sin tener en cuenta los aspectos ya presentados y argumentados desde la psicología sobre la idoneidad mental, la competencia parental, la evaluación de los estilos de apego y la personalidad en los procesos de adopción homoparental (2017).

Conclusiones

La democracia plasmada en la Constitución de 1991 fue abierta y pluralista, solo falta que la sociedad colombiana sea consciente que las personas tienen derecho a elegir por el bienestar de su propia vida, más no, por los sesgos religiosos se les niegue los derechos a otras personas. 

Es por esto que, en una democracia, se debería garantizar el libre desarrollo a la personalidad y a la libre expresión. No es democrático que unos poderos religiosos quieran obligar y someter a las mayorías o minorías, en ambos casos, sería antidemocrático. Es por esto, que los ciudadanos debemos participar en los mecanismos democráticos como el referendo, para tener una sociedad más equitativa a través de debates y mejores tomas de decisiones, respetando a los que piensen diferente.

Referencias

Chiquiza Nonsoque, J. (2019). Adopción en parejas homoparentales. Recuperado el 15 de octubre de 2021, de https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/adopcion-en-parejas-homoparentales-2883359

Registraduría Nacional del Estado Civil. (s.f.). Mecanismos de Participación. Consultado el 15 de octubre de 2021 en https://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion-3642-.html

Acevedo-Correa, L., Mar & iacute; n-Castillo, J., Heredia-Quintana, D., G & oacute; mez-Vargas, M., M & uacute; nera-R & uacute; a, N., Correa-Sierra, L. y Medina, J. (2017). La Adopción Homoparental en Colombia: presupuestos Jurídicos y Análisis de la Idoneidad Mental. Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Consultado el 15 de octubre de 2021 en https://www.redalyc.org/journal/3150/315054787008/html/


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